A MI INQUILINO
Como ajustar el alquiler a mi Inquilino ?. Es importante consultar la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, Ley 7527 artículo 67. https://crderecho.com/blog/wp-content/uploads/2018/06/Ley-General-de-Arrendamientos-Urbanos-y-Suburbanos-Costa-Rica-Inquilinato-N%C2%B0-7527.pdf
En parte la ley dice:
Artículo 67.- Reajuste del precio para vivienda
En los arrendamientos para vivienda, el precio convenido se actualizará al final de cada año del
contrato.
Salvo acuerdo más favorable para el inquilino, el reajuste se regirá por las siguientes reglas:
a) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año
del contrato sea menor o igual al diez por ciento (10%), el arrendador está facultado, de pleno
derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje igual o menor a la tasa de inflación
acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato. La inflación se
calculará de acuerdo con el índice oficial de precios al consumidor, del Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
b) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año
del contrato sea mayor al diez por ciento (10%), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos (Mivah), con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de
la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario…
Otro aspecto importante a considerar es que si se pacta el Alquiler en dólares o moneda extranjera la ley dice:
Cuando el precio del arrendamiento de una vivienda sea en moneda extranjera, se mantendrá la suma
convenida por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9354 del 4 de abril del 2016
Y finalmente recordar que es válido el acuerdo entre parte si se acuerda un reajuste de precio menor. Con esta información ya cuenta con las pautas para saber como ajustar el alquiler a su inquilino.